martes, 7 de mayo de 2013

MATRIMONIO GAY VERÍA LA LUZ CON JUECES CIVILES


Presidenta de Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia así lo anticipa.

María del Pilar Arango es la presidenta de la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia. Ella anticipa que, en ejercicio de la independencia judicial, habrá jueces civiles que decidan que las uniones legales de parejas gays que formalicen a partir del próximo 21 de junio se llamarán “matrimonio”.
¿Qué harán los jueces civiles cuando las parejas gays lleguen a exigir su derecho a conformar familia?
La sentencia de la Corte Constitucional es de efectos obligatorios, imperiosa: los jueces tenemos que cumplirla efectivamente. Deja en los jueces la función de unir en una relación contractual y mediante un vínculo solemne a las parejas del mismo sexo y declarar esa unión. Pero no podemos decir ahora, exactamente, si va a ser un matrimonio o no; hay que esperar a que las situaciones se den. Entiendo como juez que la sentencia de la Corte va a tener que interpretarse: debemos establecer si estamos o no ante una categoría distinta y específica de estado civil, diferente del matrimonio.
¿Ese vínculo generaría los mismos efectos jurídicos de un matrimonio entre hombre y mujer?
Si un juez interpreta que esa unión contractual es igual al matrimonio, pues generará los mismos efectos. Y, en principio, lo que busca la sentencia es eso. En cualquier caso, las parejas del mismo sexo tendrán un estatus igual al de casados. Eso es bien importante, porque, a la luz de la ley, no es lo mismo estar unidos informalmente que formalmente, o sea, civilmente casados.
¿La Corte creó un nuevo estado civil?
Eso les daría la razón a los miembros de la comunidad homosexual que alegan que hay una discriminación. ¿De ahora en adelante las personas serían casadas, divorciadas o unidas en forma contractual y solemne? Conteste eso en un formulario de empleo o para un préstamo bancario: quien responda “unión contractual solemne”, ergo es homosexual. Por el contrario, el contenido de fondo de la sentencia busca la igualdad. Los jueces podemos concluir que cuando la Corte habla de vínculo contractual solemne, pues no hay otro vínculo contractual solemne en la legislación distinto que el matrimonio.
Insisto: ¿los jueces podrían celebrar matrimonios entre homosexuales?
Un juez puede preguntarse: ¿qué quiso decir la Corte? ¿Si lo que busca es proteger a esta comunidad y la sentencia ordena que ese déficit de protección del que está siendo víctima se cubra, que tenga la igualdad que se requiere? Así, muchos jueces concluirán que de esa sentencia surge claramente un matrimonio para las parejas del mismo sexo, tal cual como para las parejas heterosexuales.
¿No se exponen a sanciones con esa interpretación?
Los jueces tenemos ante todo autonomía e independencia. Esa es una de las garantías que la sociedad tiene en sus jueces. Los jueces somos libres y autónomos e interpretamos las leyes y las sentencias de acuerdo con nuestro conocimiento del derecho, las situaciones específicas y el postulado constitucional. Nadie puede decirle a un juez: usted tiene que interpretar la sentencia de una manera o de otra. Hay algo muy claro que dice la Corte: que el juez no va a hacer un favor o a dar una concesión graciosa, a ver si le parece o no le parece. Lo que el juez debe hacer es aplicar la sentencia y la Constitución. Entonces, nos vamos a ver compelidos a decidir. Y habrá quienes lo hagan diciendo que eso es un matrimonio y utilicen esa palabra. Habrá otros que digan no, y utilicen la expresión unión contractual solemne. Las dos son válidas.
¿Qué pasará si los notarios deciden que esa unión no es matrimonio?
Los notarios dependen de un superintendente; deben cumplir directrices. A nosotros nadie nos puede dar una directriz. En este caso, la Corte nos está diciendo qué hacer, pero no cómo. Por eso puede haber libertad en la interpretación y vamos a tener una situación bien interesante. Lo que yo creo es que, al final, todo va a terminar de nuevo en la Corte Constitucional. Lo que se va a ver es lo siguiente: a partir del 21 de junio, las parejas homosexuales van a acudir ante un juez o un notario a que las declaren en matrimonio. El notario, es muy probable, les dirá: no, los declaro unidos en una relación contractual solemne. Entonces, estas parejas van a sentirse discriminadas y van a exigir el estatus de matrimonio, y se van a ir, vía tutela, a hacer valer sus derechos. Y ahí vuelve la autonomía del juez, que en su libre interpretación va a tener que decidir cómo se va a concretar esa igualdad que pretende la Corte en su sentencia. Y esas tutelas terminarán de nuevo en la Corte, que tendrá que sacar una sentencia unificada.
¿Cómo analiza usted la sentencia?
Miro esa decisión como un avance que está tratando de buscar una igualdad, permitir el libre desarrollo de la personalidad y la libre autodeterminación. Ahí la Corte está haciendo un esfuerzo para que se igualen los derechos de los homosexuales y eso quiere decir que hay que cumplirla. Y me pregunto: ¿cómo se cubre el déficit? La Corte dice que con el contrato solemne. ¿Y vuelvo a preguntarme qué es? ¿Un matrimonio?
¿Qué van a hacer los jueces para unir criterios?
Lo que vamos a hacer en la Corporación de Jueces y Magistrados, como gremio, es propiciar encuentros voluntarios entre los operadores judiciales, debatir el tema y encontrar algunos consensos, y el juez que quiera acogerlos los acoge.
El trámite en un juzgado
Acto matrimonial tiene efectos de sentencia

El vínculo matrimonial es formalizado por los jueces civiles municipales. Los contrayentes hacen la solicitud al juzgado expresando su libre intención de unirse y presentan dos testigos. El juez publica un edicto emplazatorio en que anuncia el compromiso, verifica que no exista ninguna causal de nulidad y fija una audiencia en la que cita a los contrayentes, a los testigos y a quien quiera participar. En ese acto ilustra a la pareja y a los asistentes sobre las obligaciones y los derechos de cada uno y lo que surge desde ese día para ellos. Después, los declara, solemnemente, unidos en matrimonio. Inmediatamente crea una sociedad conyugal y entran a regir los derechos y deberes de cada uno.

GERMÁN JIMÉNEZ LEAL
Redactor de EL TIEMPO 

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JURISTAS, HISTORIADORES Y CONSTITUCIÓN





Por: Rodrigo Uprimny

Los juristas suelen ser malos historiadores. Pero los historiadores suelen ser malos juristas cuando establecen el significado de una norma jurídica usando métodos históricos.


Esta afirmación no busca defender un monopolio de los juristas en la interpretación de la Constitución, pues todos tenemos derechos a debatirla. Pero no deben confundirse el significado jurídico y el histórico de una norma constitucional.
Desafortunadamente, Jorge Orlando Melo, uno de los mejores historiadores de Colombia, incurrió en ese error en su última columna, en donde concluyó que nuestra Constitución excluye el matrimonio homosexual, con base en dos argumentos: i) que el artículo 42 de la Constitución señala que una de las maneras de formar familia es “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio”, y que ii) una revisión de las actas de la Asamblea Constituyente de 1991 muestra que nadie pensó en una familia distinta a la heterosexual.
Es probable que Melo tenga razón en que en 1991 quienes aprobaron el artículo 42 pretendieron reservar el matrimonio a las parejas heterosexuales. Pero incluso si eso fuera cierto, su análisis jurídico es pobre, pues absolutiza un entendimiento histórico u “originalista” de ese artículo, según el cual su significado es exclusivamente aquel que le atribuyeron quienes lo aprobaron.
Sin embargo, el originalismo ha sido cuestionado por la mejor doctrina jurídica contemporánea, al menos por dos razones: i) las constituciones no son normas petrificadas, sino textos vivientes, que deben ser interpretados a la luz de las necesidades presentes, ya que su propósito es regular la vida actual, y ii) un artículo constitucional no debe ser analizado aisladamente, sino que debe ser interpretado en forma armónica con los principios y valores constitucionales.
Ahora bien, i) nuestra Constitución tiene como pilares la autonomía, la igualdad y el pluralismo; ii) las parejas homosexuales pueden formar una familia constitucionalmente protegida, como lo dijo la Sentencia C-577/11; iii) la Constitución consagra el matrimonio heterosexual, pero no prohíbe el homosexual, y iv) Colombia ha ratificado tratados de derechos humanos, como la Convención Americana, que tienen rango constitucional y definen más flexiblemente el matrimonio, pues hablan del derecho del hombre y la mujer a contraerlo, lo cual incluye la posibilidad de parejas de hombres o de mujeres.
Todo esto muestra que, contrario a lo dicho por Melo, no hay ningún obstáculo constitucional para que el Congreso hubiera aprobado una ley sobre matrimonio de parejas del mismo sexo. Otra cosa es que el Senado, por intolerancia, no haya querido hacerlo. Pero el tiro pudo salirles por la culata, pues, por su inacción, los notarios y jueces deberán solemnizar las uniones de las parejas del mismo sexo a partir del próximo 20 de junio. Y la mejor alternativa constitucional que tienen esos funcionarios es casar a esas parejas, como lo explico en nuestro blog en La Silla Vacía.

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