lunes, 25 de febrero de 2013

........................................INVICTUS.......................................

POR  FAVOR HACER SUS COMENTARIOS  Y OBSERVACIONES SOBRE LA ACTIVIDAD REALIZADA EL  SÁBADO EN LA TARDE. RECUERDEN  LEER  SUS APORTES Y LOS DE SUS COMPAÑEROS. BUENA  SEMANA  Y MUCHAS GRACIAS....

NO OLVIDEN LEER LOS COMENTARIOS DE  SUS COMPAÑEROS Y SI DESEAN HACER SUS COMENTARIOS .

martes, 12 de febrero de 2013

Análisis Gereneral : Referendo Reeleccionista: Sentencia C-141 de 2010


La Sentencia C. 141 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto), mediante la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional  decidió declarar INEXEQUIBLE  en su totalidad la Ley 1354 de 2009 "por medio de la cual se  convoca a un referendo constitucional  y se somete a consideración del pueblo un proyecto de  reforma constitucional"  al  considerar que, una segunda reelección presidencial sustituye ejes estructurales de la Constitución Política y, por lo tanto, la Ley 1354 de 2009 que busca hacer  posible una reforma constitucional que la instituya vulnera la Carta  y debe ser  declarada inconstitucional. 
Algunos de los Argumentos más importantes de la sentencia de la Corte  son: 

1. La Constitución prevalece. "La vigencia de la Constitución Política es la mayor garantía de los derechos fundamentales, del respeto a la dignidad  de las personas, la libertad, la igualdad, la diversidad y el pluralismo como valores sociales aglutinantes. El  principio de supremacía Constitucional permite que hombres y mujeres consideren la Carta Política como un  facto de cohesión, el alero protector que a todos nos cobija"    

2. Esencia de la Carta es intocable. "La Corte reitera su jurisprudencia en relación con los límites del  poder  de reforma de la Constitución, insistiendo  en que el poder  constituyente derivado tiene competencia para reformarla, más no para sustituirla, por lo cual todo cambio de identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por exceso en el ejercicio del poder reformatorio, reiterando que a la luz de la jurisprudencia de esta corporación no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la Ley misma que las convoque (...) Respecto de la Ley 1354, encontró  la Corte que desconoce ejes estructurales de la Constitución, como el principio de separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la regla de alternación y periodos preestablecidos, el derecho a la igualdad  y el carácter general y abstracto de las leyes" 

3. La campaña. "La Corte Constitucional  verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la campaña de la financiación a favor de  un referendo de  reforma Constitucional. Tales anomalías, vistas en conjunto, configuran una grave violación de los  principios básicos de un sistema democrático, a saber, la transparencia y el pluralismo político del elector, consagrados en el artículo 1°, 155, 364 constitucionales  y la ley de Mecanismos de Participación". 

4.  la violación de los topes. "El comité de Promotores gastó una suma global que  supera más de seis veces lo autorizado por el Consejo Electoral. A eso se añade  que recibió aportes individuales superiores hasta casi 30 veces lo permitido (...) Toda la actuación ha sido dirigida a burlar mandatos legales y constitucionales, como también el principio de pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para privilegiar la propuesta" 

5. Faltó la certificación. "La ausencia de la certificación del Registrador inhibe la creación del trámite legislativo y vicia de constitucionalidad todo el procedimiento adelantado en el congreso (...) Un segundo vicio del procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto: Tal cambio entrañaba la posibilidad de proponer al pueblo la posibilidad  de la segunda reelección inmediata, mientras que el texto original refería una reelección mediata". 

6. Castigo a tránsfugas. "Se constata que a la cadena de irregularidades que constituyen vicios de inconstitucionalidad se suma el hecho de que 5 representantes de Cambio Radical votaron  en contra de las directrices (...) un cambio de partido en las condiciones específicas, y como parte de  una cadena de vicios  y de irregularidades, no puede ser  instrumento para desconocer la Constitución".  

Aquí pueden encontrar toda la Sentencia si la desean consultar  o leer 
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm








jueves, 7 de febrero de 2013

REPASO GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO



RECUERDEN HACER SUS OPINIONES, PREGUNTAS Y COMENTARIOS. 







Los Comentarios, preguntas o aclaraciones son de la clase del día 02 de Febrero de 2013. 


Uribe otra vez Por Antonio Caballero


Todo ha sido inconstitucional en este país, por lo menos desde que el Cabildo Abierto se reveló contra la autoridad real en Santa Fe.


Uribe otra vez.
Lanzado el programa de tres huevitos de su Puro Centro Democrático, el expresidente Álvaro Uribe no aclaró si, como en las cábalas que hacen los expertos electoralistas, piensa encabezar una lista al Senado que, arrastrada por el prestigio de su nombre...?etcétera. Pero ya se interponen los expertos constitucionalistas, que en Colombia florecen hasta debajo de las piedras, para decir que no: eso requeriría una reforma constitucional que...?etcétera. Para empollar sus huevitos, Uribe lanza los nombres de media docena de posibles candidatos presidenciales que decidirán cuál de ellos será el candidato único a la Presidencia por el uribismo. Pero saltan de nuevo los electoralistas a señalar que todos son insignificantes: ahí no hay ni un voto. Lo cual es natural: no son verdaderos candidatos a presidentes, sino meros candidatos a marionetas. (Y de otro modo se convertirían en traidores y canallas. Se han visto casos). Boberías. Uribe solo puede recuperar el poder si el candidato a la Presidencia es él mismo.

Es cierto que la Corte Constitucional le prohibió a Uribe...? ¿Qué, exactamente? La verdad es que no le prohibió nada. La Corte rechazó el referendo reeleccionista que estaba en marcha porque le encontró vicios de procedimiento: lo habitual en este país de electoralistas constitucionalistas. Que si se habían violado los topes, que si el certificado del registrador había llegado con retraso. Pero bueno: aun si de ahí se deduce que la Corte le prohibió a Uribe ser presidente por tercera vez, la verdad monda y lironda es que no le prohibió volver a ser candidato. Y entonces, ¿qué pasa si para mayo del año que viene Uribe se presenta como candidato a la Presidencia, y gana?

Un experto electoralista me dijo que no se puede, por la existencia del tarjetón que imprime la Registraduría. Se requeriría una reforma constitucional que...? Y sin embargo hay precedentes, como me lo confirma un experto constitucionalista. En 1962 era inconstitucional que un liberal llegara a la Presidencia, pues la alternación dispuesta por el plebiscito del 57 le reservaba el turno a un conservador. Pero el liberal López Michelsen presentó su candidatura, y el consejo de Estado le dio la razón; y se contaron sus votos. 

Si bien se mira, hay precedentes de sobra. Ese mismo plebiscito que instauró la alternación era abiertamente inconstitucional (además de antidemocrático, por supuesto). Todo ha sido inconstitucional en este país, por lo menos desde el Cabildo Abierto que el 20 de julio de 1810 se reveló contra la autoridad real en Santa Fe. Todas las constituciones que ha habido aquí, y han sido muchas, han sido inconstitucionales a la luz de la Constitución vigente en el momento. Inconstitucional es la Constitución actual, redactada por una inconstitucional Asamblea Constituyente, que fue convocada por una fantasmagórica “séptima papeleta”, y que ha sido reformada nada menos que 37 veces en 21 años, casi todas de manera inconstitucional. O, al menos, con graves vicios de forma y fondo. Así los tenía no solo la más reciente tentativa de reforma fallida (la de la Justica, que inconstitucionalmente el presidente Santos rechazó) , si no la más reciente reforma aprobada: la que le permitió a Uribe, gracias al cohecho de los votos de Yidis y Teodolindo, comprar su primera reelección. 

Todos los hechos que tiene trascendencia política suelen ser inconstitucionales,  pero son hecho políticos ante los cuales hay que inclinarse; o revelarse (inconstitucionalmente también). Hechos cumplidos: guerras, reelecciones, derrocamientos. “Golpes de opinión” como llamó a uno de ellos esa “conciencia jurídica de la República” que fue el doctor Darío Echandía, bastantes años antes de que José Obdulio Gaviria hablara del “Estado de opinión” por contraposición al Estado de Derecho actualmente vigente. 

Así que pregunto otra vez: ¿qué pasa si Uribe se presenta como candidato presidencial a las elecciones de 2014, y gana? 

Porque si pierde no pasa nada.

El largo pico del Procurador

Mañana lunes el gerente del Canal Capital Hollman Morris deberá responder ante la Procuraduría por el ridículo cargo de haber transmitido el concierto de Paul McCartney en El Campín sin haber hecho “unos estudios serios y completos de donde pudiera advertirse la verdadera necesidad de la celebración del contrato”.

Pero tras la ridiculez del cargo imputado se esconde la persecución ideológica y política emprendida por el procurador general Alejandro Ordóñez contra todo lo que huele a izquierda. Hollman Morris y su progresista Canal Capital –con el que me honro en colaborar– son un bocado apetitoso para el pico voraz de ese “rey de las ranas” que, como escribí aquí mismo hace dos meses, fue reelegido por la cobardía de los congresistas.

fuente: http://www.semana.com/opinion/articulo/uribe-otra-vez/331704-3