POR FAVOR HACER SUS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES SOBRE LA ACTIVIDAD REALIZADA EL SÁBADO EN LA TARDE. RECUERDEN LEER SUS APORTES Y LOS DE SUS COMPAÑEROS. BUENA SEMANA Y MUCHAS GRACIAS....
NO OLVIDEN LEER LOS COMENTARIOS DE SUS COMPAÑEROS Y SI DESEAN HACER SUS COMENTARIOS .
lunes, 25 de febrero de 2013
martes, 12 de febrero de 2013
Análisis Gereneral : Referendo Reeleccionista: Sentencia C-141 de 2010
La
Sentencia C. 141 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto), mediante la cual la Sala
Plena de la Corte Constitucional decidió declarar INEXEQUIBLE en su
totalidad la Ley 1354 de 2009 "por medio de la cual se convoca a un
referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un
proyecto de reforma constitucional" al considerar que,
una segunda reelección presidencial sustituye ejes estructurales de la
Constitución Política y, por lo tanto, la Ley 1354 de 2009 que busca hacer
posible una reforma constitucional que la instituya vulnera la Carta
y debe ser declarada inconstitucional.
Algunos
de los Argumentos más importantes de la sentencia de la Corte son:
1. La
Constitución prevalece. "La vigencia de la Constitución Política es la
mayor garantía de los derechos fundamentales, del respeto a la dignidad
de las personas, la libertad, la igualdad, la diversidad y el pluralismo
como valores sociales aglutinantes. El principio de supremacía Constitucional permite que hombres y mujeres consideren la Carta Política como
un facto de cohesión, el alero protector que a todos nos cobija"
2.
Esencia de la Carta es intocable. "La Corte reitera su jurisprudencia en
relación con los límites del poder de reforma de la Constitución,
insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene
competencia para reformarla, más no para sustituirla, por lo cual todo cambio
de identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por
exceso en el ejercicio del poder reformatorio, reiterando que a la luz de la
jurisprudencia de esta corporación no proceden reformas constitucionales que
desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta
Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la Ley misma que
las convoque (...) Respecto de la Ley 1354, encontró la Corte que
desconoce ejes estructurales de la Constitución, como el principio de
separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la regla de
alternación y periodos preestablecidos, el derecho a la igualdad y el
carácter general y abstracto de las leyes"
3. La
campaña. "La Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un
conjunto de irregularidades vinculadas a la campaña de la financiación a favor
de un referendo de reforma Constitucional. Tales anomalías, vistas
en conjunto, configuran una grave violación de los principios básicos de
un sistema democrático, a saber, la transparencia y el pluralismo político del
elector, consagrados en el artículo 1°, 155, 364 constitucionales y la ley
de Mecanismos de Participación".
4.
la violación de los topes. "El comité de Promotores gastó una suma
global que supera más de seis veces lo autorizado por el Consejo
Electoral. A eso se añade que recibió aportes individuales superiores
hasta casi 30 veces lo permitido (...) Toda la actuación ha sido dirigida a
burlar mandatos legales y constitucionales, como también el principio de
pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para
privilegiar la propuesta"
5. Faltó
la certificación. "La ausencia de la certificación del Registrador inhibe
la creación del trámite legislativo y vicia de constitucionalidad todo el
procedimiento adelantado en el congreso (...) Un segundo vicio del
procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto: Tal cambio
entrañaba la posibilidad de proponer al pueblo la posibilidad de la segunda reelección inmediata, mientras que el
texto original refería una reelección mediata".
6.
Castigo a tránsfugas. "Se constata que a la cadena de irregularidades que
constituyen vicios de inconstitucionalidad se suma el hecho de que 5
representantes de Cambio Radical votaron en contra de las directrices
(...) un cambio de partido en las condiciones específicas, y como parte de
una cadena de vicios y de irregularidades, no puede ser
instrumento para desconocer la Constitución".
Aquí pueden encontrar toda la Sentencia si la desean consultar o leer
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm
Aquí pueden encontrar toda la Sentencia si la desean consultar o leer
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm
jueves, 7 de febrero de 2013
REPASO GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO
RECUERDEN HACER SUS OPINIONES, PREGUNTAS Y COMENTARIOS.
Los Comentarios, preguntas o aclaraciones son de la clase del día 02 de Febrero de 2013.
Uribe otra vez Por Antonio Caballero
Todo ha sido inconstitucional en este país, por lo menos desde que el Cabildo Abierto se reveló contra la autoridad real en Santa Fe.
Lanzado el programa de tres huevitos de su Puro Centro Democrático, el expresidente Álvaro Uribe no aclaró si, como en las cábalas que hacen los expertos electoralistas, piensa encabezar una lista al Senado que, arrastrada por el prestigio de su nombre...?etcétera. Pero ya se interponen los expertos constitucionalistas, que en Colombia florecen hasta debajo de las piedras, para decir que no: eso requeriría una reforma constitucional que...?etcétera. Para empollar sus huevitos, Uribe lanza los nombres de media docena de posibles candidatos presidenciales que decidirán cuál de ellos será el candidato único a la Presidencia por el uribismo. Pero saltan de nuevo los electoralistas a señalar que todos son insignificantes: ahí no hay ni un voto. Lo cual es natural: no son verdaderos candidatos a presidentes, sino meros candidatos a marionetas. (Y de otro modo se convertirían en traidores y canallas. Se han visto casos). Boberías. Uribe solo puede recuperar el poder si el candidato a la Presidencia es él mismo.
Es cierto que la Corte Constitucional le prohibió a Uribe...? ¿Qué, exactamente? La verdad es que no le prohibió nada. La Corte rechazó el referendo reeleccionista que estaba en marcha porque le encontró vicios de procedimiento: lo habitual en este país de electoralistas constitucionalistas. Que si se habían violado los topes, que si el certificado del registrador había llegado con retraso. Pero bueno: aun si de ahí se deduce que la Corte le prohibió a Uribe ser presidente por tercera vez, la verdad monda y lironda es que no le prohibió volver a ser candidato. Y entonces, ¿qué pasa si para mayo del año que viene Uribe se presenta como candidato a la Presidencia, y gana?
Un experto electoralista me dijo que no se puede, por la existencia del tarjetón que imprime la Registraduría. Se requeriría una reforma constitucional que...? Y sin embargo hay precedentes, como me lo confirma un experto constitucionalista. En 1962 era inconstitucional que un liberal llegara a la Presidencia, pues la alternación dispuesta por el plebiscito del 57 le reservaba el turno a un conservador. Pero el liberal López Michelsen presentó su candidatura, y el consejo de Estado le dio la razón; y se contaron sus votos.
Si bien se mira, hay precedentes de sobra. Ese mismo plebiscito que instauró la alternación era abiertamente inconstitucional (además de antidemocrático, por supuesto). Todo ha sido inconstitucional en este país, por lo menos desde el Cabildo Abierto que el 20 de julio de 1810 se reveló contra la autoridad real en Santa Fe. Todas las constituciones que ha habido aquí, y han sido muchas, han sido inconstitucionales a la luz de la Constitución vigente en el momento. Inconstitucional es la Constitución actual, redactada por una inconstitucional Asamblea Constituyente, que fue convocada por una fantasmagórica “séptima papeleta”, y que ha sido reformada nada menos que 37 veces en 21 años, casi todas de manera inconstitucional. O, al menos, con graves vicios de forma y fondo. Así los tenía no solo la más reciente tentativa de reforma fallida (la de la Justica, que inconstitucionalmente el presidente Santos rechazó) , si no la más reciente reforma aprobada: la que le permitió a Uribe, gracias al cohecho de los votos de Yidis y Teodolindo, comprar su primera reelección.
Todos los hechos que tiene trascendencia política suelen ser inconstitucionales, pero son hecho políticos ante los cuales hay que inclinarse; o revelarse (inconstitucionalmente también). Hechos cumplidos: guerras, reelecciones, derrocamientos. “Golpes de opinión” como llamó a uno de ellos esa “conciencia jurídica de la República” que fue el doctor Darío Echandía, bastantes años antes de que José Obdulio Gaviria hablara del “Estado de opinión” por contraposición al Estado de Derecho actualmente vigente.
Así que pregunto otra vez: ¿qué pasa si Uribe se presenta como candidato presidencial a las elecciones de 2014, y gana?
Porque si pierde no pasa nada.
El largo pico del Procurador
Mañana lunes el gerente del Canal Capital Hollman Morris deberá responder ante la Procuraduría por el ridículo cargo de haber transmitido el concierto de Paul McCartney en El Campín sin haber hecho “unos estudios serios y completos de donde pudiera advertirse la verdadera necesidad de la celebración del contrato”.
Pero tras la ridiculez del cargo imputado se esconde la persecución ideológica y política emprendida por el procurador general Alejandro Ordóñez contra todo lo que huele a izquierda. Hollman Morris y su progresista Canal Capital –con el que me honro en colaborar– son un bocado apetitoso para el pico voraz de ese “rey de las ranas” que, como escribí aquí mismo hace dos meses, fue reelegido por la cobardía de los congresistas.
fuente: http://www.semana.com/opinion/articulo/uribe-otra-vez/331704-3
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