La
Sentencia C. 141 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto), mediante la cual la Sala
Plena de la Corte Constitucional decidió declarar INEXEQUIBLE en su
totalidad la Ley 1354 de 2009 "por medio de la cual se convoca a un
referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un
proyecto de reforma constitucional" al considerar que,
una segunda reelección presidencial sustituye ejes estructurales de la
Constitución Política y, por lo tanto, la Ley 1354 de 2009 que busca hacer
posible una reforma constitucional que la instituya vulnera la Carta
y debe ser declarada inconstitucional.
Algunos
de los Argumentos más importantes de la sentencia de la Corte son:
1. La
Constitución prevalece. "La vigencia de la Constitución Política es la
mayor garantía de los derechos fundamentales, del respeto a la dignidad
de las personas, la libertad, la igualdad, la diversidad y el pluralismo
como valores sociales aglutinantes. El principio de supremacía Constitucional permite que hombres y mujeres consideren la Carta Política como
un facto de cohesión, el alero protector que a todos nos cobija"
2.
Esencia de la Carta es intocable. "La Corte reitera su jurisprudencia en
relación con los límites del poder de reforma de la Constitución,
insistiendo en que el poder constituyente derivado tiene
competencia para reformarla, más no para sustituirla, por lo cual todo cambio
de identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por
exceso en el ejercicio del poder reformatorio, reiterando que a la luz de la
jurisprudencia de esta corporación no proceden reformas constitucionales que
desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta
Política de 1991, pudiendo realizarse el control incluso sobre la Ley misma que
las convoque (...) Respecto de la Ley 1354, encontró la Corte que
desconoce ejes estructurales de la Constitución, como el principio de
separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la regla de
alternación y periodos preestablecidos, el derecho a la igualdad y el
carácter general y abstracto de las leyes"
3. La
campaña. "La Corte Constitucional verificó la ocurrencia de un
conjunto de irregularidades vinculadas a la campaña de la financiación a favor
de un referendo de reforma Constitucional. Tales anomalías, vistas
en conjunto, configuran una grave violación de los principios básicos de
un sistema democrático, a saber, la transparencia y el pluralismo político del
elector, consagrados en el artículo 1°, 155, 364 constitucionales y la ley
de Mecanismos de Participación".
4.
la violación de los topes. "El comité de Promotores gastó una suma
global que supera más de seis veces lo autorizado por el Consejo
Electoral. A eso se añade que recibió aportes individuales superiores
hasta casi 30 veces lo permitido (...) Toda la actuación ha sido dirigida a
burlar mandatos legales y constitucionales, como también el principio de
pluralismo, al permitirse contar con recursos desproporcionados para
privilegiar la propuesta"
5. Faltó
la certificación. "La ausencia de la certificación del Registrador inhibe
la creación del trámite legislativo y vicia de constitucionalidad todo el
procedimiento adelantado en el congreso (...) Un segundo vicio del
procedimiento legislativo consiste en la modificación del texto: Tal cambio
entrañaba la posibilidad de proponer al pueblo la posibilidad de la segunda reelección inmediata, mientras que el
texto original refería una reelección mediata".
6.
Castigo a tránsfugas. "Se constata que a la cadena de irregularidades que
constituyen vicios de inconstitucionalidad se suma el hecho de que 5
representantes de Cambio Radical votaron en contra de las directrices
(...) un cambio de partido en las condiciones específicas, y como parte de
una cadena de vicios y de irregularidades, no puede ser
instrumento para desconocer la Constitución".
Aquí pueden encontrar toda la Sentencia si la desean consultar o leer
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm
Aquí pueden encontrar toda la Sentencia si la desean consultar o leer
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-141-10.htm
En Colombia, existen líderes políticos como el ex presidente Uribe, a quienes la sed de poder los lleva a cometer cualquier clase de atropellos, inclusive violar la Constitución Política, sin el menor asomo de vergüenza. Esto se pudo evidenciar con la ley 1354 de 2009, con la que se pretendió convocar a un referendo constitucional y someter a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional, cuyo principal objetivo era garantizar un tercer período presidencial de Uribe Vélez.
ResponderEliminarAfortunadamente para los intereses de Colombia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en una actuación aplaudida por la inmensa mayoría de los ciudadanos, encontró la existencia de graves irregularidades, tales como: la violación escandalosa de los topes, la ausencia de la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil, la modificación del texto, entre otros, por lo que decidió declarar la INEXEQUIBILIDAD TOTAL de la mencionada ley, pues en su concepto desconoce ejes estructurales de la Constitución.
Esta decisión pone de manifiesto que cuando la Corte actúa con criterios objetivos, libres de presiones y favorecimientos políticos y clientelistas, nadie, pese a todo el poder que ostente, podrá estar por encima de la Constitución, pues como la misma corte lo manifiesta “El principio de supremacía constitucional permite que hombres y mujeres consideren la carta Política como un facto de cohesión, el alero protector que a todos nos cobija" …Bien por la Corte.
Esto ya no sorprende a nadie en estos tiempos, pero si fue un gran ejemplo de las muchas personas que intervinieron en este referendo reeleccionista, que quisieron dar a luz los vacios y las diferentes maneras que burlaron el sistema, fue una manera correcta de hacer valer nuestros derechos fundamentales, claro esta en Constitucion "La vigencia de la constitución Política es la mayor garantía de los derechos fundamentales....." La decisión que tuvo en esta sentencia la Sala Plena de la Corte Constitucional nos recuerda que el análisis que debemos tener en cuenta es que hay candidatos a la presidencia como lo fue Alvaro Uribe que no debemos elegirlos por que son personas que luchan por el poder sin importar a que y a quienes afecte, los que terminamos perjudicados somos el pueblos. Clase de lideres como este señor son los que deberían no existir. Hay mucha gente que cree que el ex- presidente a sido uno de los mejores y lo defiende a capa y espada pero tan solo con manifiestacion de reelección y su desfalco en firmas y total controversia, a los que no creemos en ex-presidente nos despliega un gran numero de motivos para no ELEGIR CANDIDATOS o mucho menos REELEGIRLOS.
ResponderEliminarAl revisar la sentencia de la corte constitucional, se observa que hizo un esmerado esfuerzo para analizar la constitucionalidad de la ley 1354 de 2009, en cuyo trámite se presentaron irregularidades que configuraron vicios que afectan la constitucionalidad de la Ley, entre ellos muchos de procedimiento y otros de contenido, entre ellos la extrañeza que causa el dar inicio al trámite de la iniciativa legislativa ciudadana sin que fuera adjuntada la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil y que tenía por objeto no solo certificar la validez de las firmas de la iniciativa, sino también el cumplimiento de los topes, globales e individuales, de financiación y la validez del porcentaje de ciudadanos que avalan la iniciativa que había de ser mínimo del 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral vigente para la época.
ResponderEliminarOtro de los vicios de trámite que analizo la corte, parece ser el resultado de las presiones internas del órgano colegiado que al unísono trababa forzadamente de lograr en tiempo record la aprobación de una iniciativa que si bien era la expresión de la voluntad del pueblo, fue distorsionada y mancillada por los intereses políticos, al extremo de transgredir la libertad de configuración legislativa, cuando se alterar la redacción de las preguntas que serían sometidas a votación popular, incluso llegando al absurdo de incluir la previsión de la casilla de voto en blanco, que a todas luces es una extralimitación del legislador que incluye una opción de respuesta mal allá de lo que la carta constitucional claramente y sin asomo de duda propone en el artículo 378 de la Carta Política, cuando ordena que el temario o articulado de un referendo constitucional sea presentado de tal manera que los electores puedan escoger libremente “qué votan positivamente y qué votan negativamente”, de manera que las posibilidades previstas constitucionalmente en un referendo constitucional son el “sí” y el “no”, pero en ningún caso el “voto en blanco”. Esta última anotación es una revisión en mi opinión más de fondo y contenido que de tramite como tal que es la función de revisión constitucional de la corte y fue ampliamente criticada, así como la indicación de que la ley 1354 no previo expresamente la convocatoria a la ciudadanía para que decida si apoya o no la reforma constitucional propuesta, sino que se pretendió suplir este “olvido en medio del afán”, con la explicación superflua de que el título de la ley indicaba que se hacia esa cordial invitación a la ciudadanía, sobre lo cual la corte sentó jurisprudencia en el entendido de que el título de una ley, si bien tiene una utilidad interpretativa no tiene eficacia jurídica directa, ni carácter vinculante de la cual se deriven mandatos, prohibiciones o permisiones.
Ratifico así mismo la posición de que en ninguna forma un decreto reglamentario de la ley puede llenar las eventuales lagunas normativas existentes en el cuerpo de aquella, ni tampoco adicional contenidos que deben estar en la primera.
Este es un ejemplo de la verdadera función de la corte, buscando el equilibrio dentro de un sistema de pesos y contrapesos, que permita salvaguardar el interés general sobre los intereses particulares, mas alla de la vulneración de la carta política que se pretendía lograr atropelladamente se encuentra y prima la defensa del derecho de los ciudadanos a que se respete su voluntad manifiesta en una iniciativa popular y que esta voluntad no sea tergiversada por los intereses del gobierno.
Hola
EliminarPodemos observar que la corte constitucional, enfatizo en el análisis acerca de la constitucionalidad de la ley 1354 de 2009, debido a que esta ley inicio con un sin numero de irregularidades que habían de evaluarse minuciosamente, entre los problemas que presentaba estaba la omisión en lo que se refiere a la certificación del Registrador Nacional. la misma que avalaba el cumplimiento los porcentajes de ciudadanos que aprobaban la iniciativa y la financiación entre otros; cuya única finalidad era salvaguardad los intereses de un gobierno corrupto y decadente que a diario pisoteo los intereses del pueblo colombiano poniendo por encima de todo su ambición de poder, es así que la corte constitucional en aras de defender al pueblo continuo evaluando la Ley, y a medida que lo hacía encontraba múltiples incongruencias como la alteración de los cuestionarios que serian presentados a los electores, muestras claras del quebrantamiento a la Constitución Nacional y un atropello a todas luces para la democracia pueblo Colombiano. Si los Jueces Constitucionales decaen en su lucha, o asienten a las pretensiones de unos pocos que erradamente se presentan como voceros del pueblo, el sistema fracasará por completo y terminara convirtiendo nuestra democracia en burla a la constitución nacional y a los ideales de justicia, igualdad, libertad y paz inmersos en ella.
ResponderEliminarLa sentencia C-141 de 2010 de la Corte Constitucional, es el claro ejemplo de como el máximo Tribunal Constitucional, se ha convertido en la principal defensora de la Constitución y la Democracia de éste país, en el que políticos como el Expresidente ALVARO URIBE VELEZ y su banda de secuaces uribistas, por no decir arribistas, con su sed desmedida de poder, han tratado de pasar por encima de la Constitución y la ley, sin importarles que en sus bajos intentos se resquebraje la estructura del Estado colombiano, y con el único fin de poner el estado a su servicio y no ponerse ellos al servicio del estado, como sería lo correcto en un País verdaderamente democrático y progresista.
ResponderEliminarCon esta sentencia queda demostrado que el único real contrapeso contra el poder del ejecutivo es el poder judicial, concretamente la Corte Constitucional sin la oportuna intervención de la Corte, la estructura del Estado se hubiera realmente resquebrajado y se hubiera puesto en peligro la débil democracia con la que contamos.
Finalmente es un ejemplo de cómo deben efectuarse los análisis de constitucionalidad, en donde se deben tener en cuenta tanto los posibles vicios de trámite, vicios de forma y vicios de fondo, como lo hizo la Corte, para cerrar las puertas a futuros intentos de modificar la estructura del Estado.
Reflexión referendo reeleccionista: sentencia C -114 del 2010
ResponderEliminarDesde la sentencia C – 141 del 2010, desde la cual la corte constitucional declara Inexequible la ley 1354 del 2009, en su totalidad, y donde además, se considera un proyecto de reforma constitucional a partir del mismo pueblo, se determina que el hecho de una segunda reelección presidencial vulnera ejes estructurales de la constitución política de Colombia, siendo los principales argumentos de tal hecho,, los siguientes postulados a saber:
1. La prevalencia de la constitución Política: “El principio de supremansia de la constitución permite que los hombres y mujeres consideren la carta política como un factor de cohesión, el alero protector que a todos nos cobijan.
2. La esencia de la carta es intocable…………… todo cambio de identidad del texto constitucional implica un vicio de competencia por ejercicio del poder reformatorio en relación a la ley 13521, se determina que la corte desconoce ejes estructurales de la constitución, por ejemplo el de la separación de los poderes, el derecho a la igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.
3. La campaña “La corte constitucional verifico la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la campaña de la financiación a favor de un referendo constitucional.
4. Violación de los topes el comité de promotores gasto una suma global que supera más de 6 veces lo autorizado por el consejo electoral.
5. Ausencia de certificación se inhibe la certificación del registrador, el trámite legislativo y vicia de constitucionalidad el procedimiento adelantado por el congreso.
6. Castigo a tránsfugas “Un cambio de partido en las condiciones específicas, como parte de una cadena de vicios y de irregularidades, no es instrumento para desconocer la constitución.
7. La pretensión política de un tercer periodo de gobierno , altera elementos estructurales de la carta constitucional , de tal suerte que algunos de los derechos fundamentales de las personas “ Igualdad” tanto en la forma como en la esencia se buscan alterar bajo procesos políticos y jurídicos que denotan altamente vicios de procedimiento en favor de terceros bajo la grabe violación de los principios básicos para un sistema democrático que buscara favorecer las voluntades y derechos populares.
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ResponderEliminarCreo que la decisión de la Corte Constitucional de declarar Inexequible en su totalidad la Ley 1354 de 2009 es muy acertada.
ResponderEliminarPues hubiese sido terrible, con carácter de hecatombe (en palabras de Uribe Vélez) una segunda reelección en un País como el nuestro.
Pero es cuestionable como la Ley 1354 de 2009 paso tantos “filtros” exigidos en nuestro país, recordemos a groso modo que tuvo que pasar por los debates de la Cámara de Honorables Representantes, (y lo hizo sin problema), tuvo que pasar por los debates de los Honorables Senadores. (Y lo hizo sin ningún problema) logró por razones obvias la sanción presidencial y fue en la Corte Constitucional donde por fortuna cayó. Entonces surge una pregunta ¿Qué pasa con el Congreso de la República? Y más aún ¿Qué hubiese pasado si los honorables magistrados de la Corte no hubiesen estado en pugna con el entonces presidente?. El presidente sería otra, la realidad sería otra…. Cuestionable desde luego desde todo punto de vista.
Surge una pregunta a la altura de este escrito, ¿si la Corte hubiera declarado exequible la Ley 1354 que otro mecanismo podría aplicarse? Para el control de la misma tanto de forma como de fondo?
Rodolfo.
EliminarGracias por toda su colaboración, para la publicación de blog . De otra parte si la corte hubiera declarado exequible la ley 1354, era de aplicación inmediata y el filtro era el referendo.
John montezuma
La sentencia C-141 de 2009 de la H. Corte Constitucional, es una clara muestra de la supremacía de la Constitución, como norma de normas, toda vez, que la misma deja entrever el análisis juicioso y reposado que se efectúo sobre el contenido de la ley 1354 de 2009, mediante el cual el Congreso de la República, como órgano legislativo, pretendió a toda costa, vulnerar los derechos de los Colombianos de bien, para garantizar la permanencia de un gobierno absolutista y despótico en términos de apariencia, para de esa manera debilitar aun más nuestra democracia.
ResponderEliminarEs una clara muestra de que en situaciones como la aquí presentada, la Corte Constitucional como guardiana de la Constitución, determinó fulminantemente su inexequibildad, encontrando en aquella, serias falencias traducidas en vicios de forma y de fondo, previstos en los procedimientos Constitucionales prestablecidos, con violaciones directas a los principios democráticos que nos rigen.
Nótese que dicha ley, desconoció abiertamente los principios estructurales y definitorios de la Carta Política, como lo son el principio de separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y periodos prestablecidos, el derecho a la igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes, lo que permite inferir razonablemente, la capacidad del poder legislativo para vulnerar los derechos de los coasociados, al punto de querer en forma descarada y amañada, entrar al mundo jurídico una ley plagada de inconsistencias, pretendiendo con ello, favorecer intereses particulares, y garantizar la estadía de un presidente arrogante y monarca, siendo ello una muestra más de la habilidad de aquel para apoderarse del Estado y de esta forma dirigirlo a su acomodo, y de esta manera opacar sus actos de corrupción y vandalismo.
Escarbando en la red pude visualizar algunos países donde la constitución cambio para dar paso a la reelección de sus mandatarios así:
ResponderEliminarEn Argentina, el Presidente puede ser reelegido inmediatamente por un mandato más.
En Bolivia, el 25 de enero de este año, abrió el paso a la reelección presidencial consecutiva.
En Brasil, en 1997 se efectúo un cambio a la Constitución que habilitó la reelección presidencial consecutiva.
En Colombia, según la constitución del 1991, estaba prohibida y después de muchos intentos, en el 2005 se logra establecer la reelección inmediata, la que hizo posible a Álvaro Uribe un segundo mandato a partir de 2006.
En Costa Rica para la reelección debe transcurrir dos mandatos presidenciales (8 años) antes que el Presidente pueda ser candidato por segunda vez.
En Ecuador, la reelección presidencial alterna era permitida (Constitución del 5 de junio de 1998) luego de transcurrido un período, el 28 de septiembre de 2008, se aprobó en referendo la reforma a la Constitución, la cual la hace posible de inmediato.
En Honduras la Constitución no sólo prohíbe la reelección, sino que sanciona con la destitución inmediata al funcionario que la proponga o promueva, con la inhabilitación por 10 años (Artículo 239 de la Constitución de la República de 1982).
En Nicaragua en el 1995 pasó de consecutiva a alterna.
En Panamá se celebró en 1998 un referéndum donde se rechazó la reforma a la Constitución Política de la República que permitiría la reelección inmediata del presidente toda vez que el Artículo 173 de la Constitución establece que los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes, no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes.
En Paraguay, con Alfredo Stroessner (1954-1989), la reelección presidencial era permitida de manera consecutiva y desde 1992 está totalmente prohibida
Perú es el único país que marchó en sentido inverso a la tendencia reeleccionista ya que en 1993 estaba permitida de manera consecutiva y en el 2000 se le limitó a la alterna. Actualmente el presidente Alan García gobierna por segunda vez, habiendo sido su primer gobierno en 1985-1990.
En República Dominicana en el 2002 mediante un referéndum es actualmente permitida la consecutiva.
Venezuela es el único país de América Latina, al igual que Cuba, que permiten reelecciones indefinidas.
Surge entonces la pregunta porque es tan atractivo el permanecer en el poder?
Es en realidad un deseo limpio y loable por parte del dirigente de turno quien quiere terminar sus proyectos, los cuales fueron bastión para ser elegido, buscando de esta manera no solo colocar la primera piedra o firmar los contratos de la gran obra a construir, si no ver las mismas hechas realidad. Caramba estas palabras suenan a cuento barato de periódico de quinta, pero la realidad es otra; dirigentes que se enloquecen con el poder y lo atesoran tanto, que ponen en peligro no solo su propio economía si no que juegan con la economía de todo un país, el mismo que termina pagando todos sus excesos para lograr su tan ansiada meta: ser PRESIDENTE nuevamente.
Una reforma debe obedecer a motivos profundos y practicarse prudentemente según procedimientos legales, consensuales y racionales. Desde esta perspectiva, deben ponderarse las razones que fundamentan un criterio uniforme acerca de la reelección inmediata.
Cabe anotar que uno de los adelantos en el plano político para un control orgánico consiente y para defender las garantías de los ciudadanos colombianos es la declaración de la inexequibilidad de la reforma constitucional que buscaba la reelección de Álvaro Uribe para un tercer mandato en la presidencia de la república atreves del referendo, fue una forma sabia, sensata, saludable y prudente de actuar de los magistrados de la corte constitucional, quienes evitaron la violación de los principios constitucionales protegiendo la norma de normas. Es un precedente que nos orienta en la lucha por la coherencia de las instituciones evitando la alteración de los principios de la carta magna del 91.
ResponderEliminarPero ni con sentencia de la Corte Uribe se da por vencido, es hora de que deje ese afán por el poder y tome el ejemplo del actual presidente del vecino país Ecuador: Rafael Correa, quien afirmo en entrevista con el diario ecuatoriano “El Telegrafo” el 13 de febrero de 2013, que cuando deje el poder no quiere ser como el exmandatario colombiano, en palabras propias: "Llegue al poder alguien más de Alianza País o de la oposición, siempre mi presencia va a ser perturbadora y prefiero retirarme, dejar florecer al resto. Lo que menos quiero ser es un Álvaro Uribe (…)".
A través de los diferentes estamentos legales y uno de ellos en la Constitución Política de Colombia del 1991, es la mayor representación de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos de nuestra nación como de igual manera los que quieran ser nacionalizados, de esta forma es de vital importancia dentro de la misma Constitucion darle participación ciudadana a los mismos, y los mecanismos están planteados de acuerdo a las normas de nuestro país y haciendo énfasis en lo siguiente "El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que está regulado por la Ley 134 de 1994. El artículo 3 de esta ley define referendo como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente." Este mecanismo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
ResponderEliminarExisten dos tipos de referendo:
-Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
-Referendo aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente" pero de igual manera una de las consecuencias que podía traer este era la perpetración en el poder que directamente atenta con los principios de igualdad en la participación de ser elegidos presidentes porque los factores en este caso a pesar de la ley de Garantías siempre van hacia el lado que maneje el poder es por eso que a pesar de la presentación de la ley 1354 de 2009 presentado por el ejecutivo al legislativo paso sin problemas, de los cual en la sabia decisión por parte de la Honorable corte Constitucional la Declaro inexequible, por múltiples factores tocada en la sentencia c-141-2009 mas aún en el sentido de los recursos que ingresan a las campañas y a los niveles de topes de manejó de los recursos para los mismos, que se convierten o se reflejan en posibles compromisos políticos. a pesar de que hay varios factores determinantes se dio a conocer la reforma política en la cual se dio un tiempo determinado para el Transfuguismo político en el cual varios senadores y Representantes se fueron de los partidos políticos hacia el partido de la U, ahora se busca nuevamente que esto suceda para que vayan al nuevo partido Centro Democrático en la cual se dirigen por los lideres del Ex presidente Álvaro Uribe Vélez, ¿SERA QUE NUESTROS PADRES DE LA PATRIA SE ACOMODAN A SUS PRESIDENTES PARA LAS APROBACIONES DE LA LEYES, Y LAS LEYES COLOMBIANAS, Y NUESTRA CONSTITUCION ES UN JUEGO DE PODER?
El ex presidente Álvaro Uribe Vélez se caracterizó, cuando estuvo en el poder, por ser un político que siempre se salía con la suya, en este caso lo fue con su primera reelección; en su actuar como político y como administrador demostró ser un buen abogado que conoce la constitución y de los vacíos que hay en ella, y utilizarlos en su favor, por eso para él fue muy fácil manejar y manipular a sus seguidores para poder ser reelegido.
ResponderEliminarAnte su segundo intento de reelección y gracias a la corte constitucional no se le permitió un tercer periodo presidencial, ¿qué hubiera sido de nuestro país si ésta intención se hubiera cristalizado?, hubiera sido un completo desastre ya que él es una persona con sed de venganza por lo que le paso con los grupos guerrilleros, es una persona que piensa únicamente en el conflicto, vive y respira guerra, no le interesa la Constitución ni la ley, lo único es alcanzar su objetivo de venganza.
Gracias a la Corte Constitucional este macabro futuro no se cristalizó, gracias a haber conservado su independencia, y haber contrarrestado esa ilegítima pretensión, que de haber prosperado hubiera modificado en grave forma la estructura del Estado.
Haciendo un análisis de la lectura realizada a la sentencia C. 141 de 2010 y comparándolo con el presente texto, hallé varias cuestiones, por ejemplo si bien es cierto que tienen en común el hecho de la Invulnerabilidad de la carta, también es cierto que el hecho que llevó a la corte a declararlo inexequible fueron calidades tanto de forma como de fondo, es por ello que debo aplaudir la intensiva y minuciosa inspección realizada por los magistrados de la corte.
ResponderEliminarPor otro lado, al encontrar la motivación que llevó a la corte a tomar dicha decisión, recordé casi de inmediato la desafortunada decisión de anular la elección de la ex-fiscal Viviane Aleyda Morales y su posterior renuncia, pues en ambos casos, fue al parecer motivada por externos que buscaban dicho propósito, en esta última un tanto no tan acertada por el empuje que representaba esta mujer, pero en el caso de la reelección si para muchos resultó en una cuestión bien acertada, dado que fue por cuestiones mínimas, casi imprevisibles, que nadie antes había podido notar, pero por conflicto de intereses se dieron en la tarea de revisar a fondo el tema y verificar como última instancia que definitivamente esa situación no pudiese continuar así, bien sea para el caso de la ex-fiscal, como para el caso de la reelección del entonces presidente Alvaro Uribe.
Para muchos puede resultar incluso ridículo que el haber suscrito en la ley 1354 de 2009 la opción de voto en blanco al no estar contemplado dentro del artículo 378 de la carta magna y a su vez contrariarlo produjera un error de facto a la constitucionalidad del país, ahora bien, que dicha situación que para sus electores afines no le permitiera perpetuarse en el poder resultara tal vez bastante incoherente, para el resto de colegiado y la oposición fue un logro no sólo a la democracia, sino a la soberanía del estado colombiano, pues si bien no queremos repetir la historia de Venezuela desde un angulo contrario: el de Ultra-derecha (o como bien él lo llama ahora: centro puro democrático, que realmente de centro no tiene nada, puro es de dudosa reputación y de por si todo lo democrático es de dogma anti-uribista) la historia nos demostró una vez más, que seguir el ejemplo y recordar no repetir los errores del pasado siempre traerán consecuencias positivas.... temo no equivocarme, pues hasta el momento no he visto muchas naciones que hayan sido gobernadas perpetuamente por un mismo individuo y que paralelamente hayan tenido un éxito rebosante.
Alvaro Uribe Velez lo que pretendía era atornillarse en el poder y consagrar el continuismo, utilizando sus influencias quería modificar la constitución permitiendo la reelección a través de un referendo, pero gracias a la Corte Constitucional que cumplió la misión como debe ser, de defender la guarda, la integridad y la supremacía de la Carta Política, no dejo pasar todas estas irregularidades de fondo, contenido y trámite.
ResponderEliminarDe todas maneras el Sr. Alvaro Uribe tiene muchas astucia para hacer creer al pueblo que él ha sido el mejor presidente que ha tenido Colombia, por esta razón su popularidad no ha decaído y el aun siendo ex presidente sigue insistiendo y pendiente de todo lo que pasa con el actual gobierno y nuevamente postularse para ser candidato presidencial.
Sin lugar a dudas la política colombiana busca defender las garantías de los ciudadanos y evidentemente la reforma constitucional del 91 fue precisamente elaborada para defender la democracia del pueblo, otra reforma como la que pretendía el expresidente Álvaro Uribe quiso que la directriz de esta fuera utilizada en su propio beneficio y defensa de sus intereses particulares, para lograr con ello un tercer mandato en la presidencial, por fortuna acertadamente los magistrados de la corte constitucional, evitaron la vulneración de los principios constitucionales protegiendo nuestra carta Magna, es momento para que Uribe cese el afán por el poder y deje por fin que el actual presidente siga ejerciendo su mandato sin presiones ni criticas mal intencionadas, que lo único que generan es agudizar los conflictos internos y generar crisis en lo referente a los diálogos de paz, que él solo combatió con más violencia y con la utilización de la mayoría de los recursos del país generando crisis educativa y de salud entre otras.
ResponderEliminarMuy interesantes las apreciaciones de todos mis compañeros, sin embargo, después de haberlas leido todas quisiera anotar que si bien el tema álgido de la discusión es y espero no siga siendo Uribe, procuro no fallar en mis apreciaciones pero con esta frase coloquial que espero no sea malinterpretada en cuanto a aquello que pretendo expresar lo dice todo: "NO MÁS PALO A URIBE!", con ello finalmente quisiese mencionar que ya el momento crítico a pasado, lo cual esperamos no vuelva a ocurrir, solo que dicen que cuando dejan de hablar de alguien es por que perdió importancia o su prioridad social fue menoscabada, por tanto resta considerar que si dejamos de rodear el tema y darle importancia, probablemente nos deje tranquilos, siendo que lo más probable por mucho tiempo, el susodicho no vaya a dejar gobernar tranquilamente a quien lo está haciendo actualmente y a quien él mismo señaló como su designado del cual claramente parece estar muy arrepentido, ahora resta agradecer a la corte quienes esta vez si hicieron una labor clara, profunda y exhaustiva en la cual no solo halló vicios de forma sino de fondo para fallar una vez más a favor de la constitución, la democracia y el país!
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